TITULO I
DENOMINACIÓN
ARTÍCULO 1ro.- En la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, queda constituida la Fundación que se denominará FUNDACIÓN MÉDICA DE BAHÍA BLANCA, con domicilio en la calle Castelli 213 de dicha ciudad, que se regirá por estos Estatutos y en todo lo que no esté previsto, supletoriamente, por las disposiciones de la Ley 19.836, del Código Civil y demás normas legales aplicables.
PLAZO
ARTÍCULO 2do.- El plazo de duración de la Fundación será de noventa y nueve años (99), que se computará a partir de la fecha en que la autoridad de control apruebe su constitución.
OBJETO
ARTÍCULO 3ero.- La Fundación tendrá como objeto el afianzamiento de la actividad médica en todos sus aspectos, su desarrollo científico y humanístico, procurando la obtención de la infraestructura tecnológica al servicio del profesional de la zona para un mejor logro en la cura y prevención de enfermedades, así como una más segura atención del enfermo. Asimismo, procurará la seguridad del desempeño profesional de los médicos y el libre ejercicio de la disciplina, tanto en beneficio de la colectividad profesional como de la comunidad. Fomentará el estudio e investigación de las disciplinas médicas dentro de su contexto social, económico, científico y técnico. Procurará el estímulo y dedicación de obras científicas, de estudio e investigación, ensayos, recopilación de digestos y literatura especializada y todo tipo de trabajo intelectual y práctico referidos a las disciplinas médicas y a la cultura en general, con el objeto de propender especialmente a la formación científica y ejercicio profesional del médico. Para ello podrá realizar todas las actividades organizativas, administrativas, científicas y económicas que concernieren a su objeto, siempre teniendo en mira el bien común y sin propósito de lucro. Las autoridades de la Fundación deberán abstenerse de realizar actos que signifiquen discriminaciones irrazonables o que afecten los principios de la organización nacional, la libertad y la dignidad de los individuos. Deberán prescindir de toda actividad política, proselitista, confesional o racial.