APROBADOS POR ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 18/8/2005
TITULO I : NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y RECURSOS
TITULO II: DE LOS ASOCIADOS: Condiciones de admisión y exclusión. Obligaciones y derechos
TITULO III: ORGANISMOS Y AUTORIDADES
DE LAS ASAMBLEAS
DEL TRIBUNAL DE HONOR
TITULO IV: REGIMEN ELECTORAL
TITULO V: REFORMAS DE ESTATUTOS - DISOLUCION
TITULO VI: FUSIÓN
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL ANTE LA COMISION DIRECTIVA
TITULO I
NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y RECURSOS
ARTÍCULO 1ro.- Con el nombre de Asociación Médica de Bahía Blanca, queda constituida en la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, provincia de Buenos Aires, una Asociación civil de tipo médico-profesional con domicilio en esta misma ciudad, que tiene por objeto organizar el cuerpo médico del partido a los efectos de propender a un mejoramiento ético, técnico, prestacional y económico y asumir, con carácter permanente, la defensa de los intereses gremiales y laborales de sus asociados. Su zona de actuación se extiende al partido de Bahía Blanca, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5to. y podrá adherirse a otras entidades médicas afines. Además de los objetivos indicados, la Asociación tiene por finalidad:
a- Fomentar el espíritu de agremiación y solidaridad entre médicos, velar por la perfecta observancia de la ética profesional y gremial y defender los intereses morales, materiales y profesionales de sus asociados por medio de sus organismos estatutarios o a crearse, cualquiera sea el sistema de trabajo, sanitariamente válido, en que se desempeñen, que respete los principios éticos y gremiales de esta Asociación.
b- Colaborar y promover el estudio de los problemas asistenciales y sanitarios, los asuntos médicos y sociales, la educación sanitaria de la población y los que atañen a la medicina preventiva.
c- Vincular la entidad y colaborar con sociedades y asociaciones o centros científicos y/o gremiales, favoreciendo el intercambio de conocimientos científicos y culturales.
d- Organizar congresos y asambleas médicas, científicas, sociales y/o gremiales y participar en ellas. Crear y fomentar la biblioteca de la entidad.
e- Fomentar la creación de centros médicos asistenciales y/o científicos.
f- Crear proveedurías, fomentar la realización de eventos deportivos, patrocinar u organizar planes, sistemas y/o viajes de turismo de nivel nacional y/o internacional y promover y crear sistemas de crédito, subsidios, sistemas comunicacionales, de educación a distancia, sistemas de seguros o similares, etc.
g- Gestionar ante los poderes públicos la sanción de leyes, decretos, reglamentaciones y ordenanzas, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de los médicos y la sanidad de la población.
h- Crear y/o administrar o gestionar sistemas asistenciales y de servicios de carácter colectivo, de acuerdo con las normas establecidas por los órganos directivos de la entidad, que estén organizados y dirigidos con su participación y que tiendan a asegurar, mantener y recuperar la salud y el bienestar de la población, con sentido social e integral. Promover el desarrollo de las tecnologías destinadas al perfeccionamiento de los sistemas asistenciales.
i- Convenir condiciones colectivas de trabajo y/o realizar todas tareas asistenciales necesarias para contribuir a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud individual o colectiva, por sí misma y/o en representación de sus asociados, contempladas en las leyes vigentes y en las disposiciones de la Superintendencia de Servicios de Salud o el organismo que en el futuro la sustituya, con el Estado Nacional, Provincial y Municipal y sus Dependencias, con los organismos de la seguridad social, con las Obras Sociales y/o las administradoras designadas por éstas, con las mutuales, con las empresas de medicina prepaga, con los entes de seguro, con las aseguradoras de riesgos de trabajo y prestatarias similares y cualquier otra entidad similar existente o a crearse en el futuro, suscribiendo los documentos necesarios para tal efecto en representación de sus asociados, pudiendo formar parte o constituir redes de prestadores en los términos estipulados por las leyes y normativas en vigencia.
j- Contemplar la creación de fundaciones u otras entidades sin fines de lucro con objetivos asistenciales, científicos y/o gremiales.
ARTÍCULO 2do.- La Asociación Médica de Bahía Blanca no podrá hacer discriminaciones ideológicas, religiosas, raciales o de sexo, ni podrá tener tendencias políticas partidarias.
ARTÍCULO 3ero.- La institución se encuentra capacitada para importar, exportar, adquirir muebles e inmuebles, semovientes, títulos, acciones, etc.; prendarlos, gravarlos, hipotecarlos, permutarlos, locarlos, como así también realizar cuantos actos jurídicos sean necesarios o convenientes a sus propósitos y cumplimientos de sus fines, pudiendo comparecer en juicio en defensa de sus legítimos derechos, con intervención de sus autoridades o apoderados con las más amplias facultades de la ley, realizar las operaciones financieras pasivas que sean necesarias o convenientes, ya sea con particulares, con sociedades o con bancos, privados u oficiales, aceptando en estos casos las cláusulas especiales que correspondan según los estatutos o reglamentos de esas instituciones y toda otra actividad que haga al mejor logro de sus fines.
ARTÍCULO 4to.- El patrimonio se compone:
a) De las cuotas y contribuciones que abonen los asociados.
b) Del producto de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto.
c) De los bienes que la entidad posea en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título, así como la renta que los mismos produzcan.
d) De las donaciones, legados o subvenciones que se acuerden.
e) De la venta y/o recupero de servicios que brinde.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS:
Condiciones de admisión y exclusión. Obligaciones y derechos
ARTÍCULO 5to.- Para ser asociado se requiere contar con el título de médico legalmente habilitado para ejercer la profesión y trabajar en el partido de Bahía Blanca o partidos vecinos. La Comisión Directiva decidirá sobre su aceptación de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 10mo.
ARTÍCULO 6to.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: activos, honorarios y vitalicios.
ARTÍCULO 7mo.- Serán asociados activos aquellos que abonen la cuota mensual que fije la Comisión Directiva de acuerdo al artículo 26to. inc. (m) y gozarán de los beneficios gremiales y del derecho a votar en las asambleas, pudiendo ser elegidos para integrar los órganos previstos en este estatuto.
ARTÍCULO 8vo.- Serán asociados honorarios aquellos que en atención a los servicios prestados en su condición de médicos, tanto en el orden nacional como en el extranjero, se hayan hecho acreedores a tal distinción por parte de asambleas de asociados en cuyo orden del día figure tal proposición. Lo serán asimismo, aquellas personas que hubiesen prestado servicios especiales a la Asociación o hubiesen realizado donaciones que, a juicio de asamblea de asociados, igualmente les haga acreedores a esa distinción. La designación de estos asociados, siempre será a propuesta de Comisión Directiva o de un grupo del 5% de los asociados como mínimo. Estos asociados estarán exentos del pago de la cuota social y tendrán todos los derechos de los asociados activos, excepto el de ocupar cargos en los organismos previstos en este estatuto y tener voto en las asambleas.
ARTÍCULO 9no.- Serán asociados vitalicios aquellos asociados activos que se jubilen y cancelen su matrícula, los que de hecho pasarán a formar parte de esta categoría, quedando exentos de la cuota social. No podrán formar parte de los organismos previstos en este estatuto, a excepción del Tribunal de Honor, ni tendrán voto en las asambleas.
ARTÍCULO 10mo.- Son condiciones para la admisión de los asociados activos las que se mencionan en el artículo 5to. de este capítulo. El aspirante a asociado deberá presentar además, una solicitud por escrito a la Comisión Directiva, donde manifieste que conoce y acepta íntegramente el presente estatuto y suscribir por sí y por las sociedades y/o equipos de atención médica que constituya, las normas éticas, gremiales y de trabajo profesional establecidas por esta Asociación, comprometiéndose además a cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas de sus cuerpos directivos y las normas de trabajo profesional, de auditoría, de categorización, de acreditación y similares que se dicten, a preservar el patrimonio de la institución y a defender sus intereses. La solicitud de admisión será resuelta por la Comisión Directiva, la cual, en caso de negativa, no estará obligada a expresar las causas o motivos de tal decisión.- Los pedidos de admisión sólo podrán ser presentados nuevamente pasado un año de su denegación.
ARTÍCULO 11mo.- Los asociados cesarán en su calidad de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía, suspensión o expulsión.-
Las causas de cesantía se circunscriben únicamente a la mora en el pago de cuotas y/o subsidio colectivo solidario y a las solicitadas por el asociado por enfermedad o discapacidad temporaria. La cesantía temporaria por mora, finalizará con la cancelación de la deuda por parte del asociado. La cesantía requerida por el asociado deberá ser aprobada por la Comisión Directiva, quien determinará el lapso en el que se producirá la interrupción de las obligaciones de pago del asociado por la cuota social y subsidio colectivo solidario o sistema similar que en el futuro lo reemplace.
Las causas de suspensión o expulsión son las siguientes:
a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos o reglamentos o resoluciones de Comisión Directiva o Asambleas.
b) Por delitos graves cometidos con sentencia firme de juez competente.
c) Por trasgresión a las reglas de la ética.
d) Por violación a las normas de trabajo médico, de auditoria y de categorización.
e) Por inconducta gremial, social o actividad contraria a los objetivos de la institución.
f) Incurrir en actos que impliquen desconocer o prescindir de la vigencia de las asambleas previstas en estos estatutos.
Las faltas previstas en el inciso (f) y aquellas que contravengan a la Resolución 37/194 de la O. N. U. o la que en el futuro la sustituya, no prescribirán.
ARTÍCULO 12mo.- Todas las conductas indicadas en el artículo precedente serán juzgadas en forma exclusiva por la Comisión Directiva, siendo ésta la encargada de resolver y aplicar las sanciones establecidas en el art.11mo., así sea amonestación, suspensión o expulsión en su caso.- La única excepción a la regla general de competencia fijada en este artículo, la constituye el juzgamiento de las faltas a la ética (art. 11mo. inc. (c)) que, en ese único caso, le corresponden al Tribunal de Honor.-
La Comisión Directiva podrá suspender preventivamente al asociado hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión, en todos los casos previstos en el art. 11mo., incluyendo a los del inc. (c), de competencia del Tribunal de Honor. La suspensión preventiva, como medida precautoria, no puede superar el término de dos (2) años. El afectado por una suspensión preventiva, no podrá hacer valer sus derechos como socio, durante el lapso de la misma.-
La suspensión aplicada como sanción a un asociado por la Comisión Directiva, no podrá ser mayor a cinco (5) años.-
ARTÍCULO 13ro.- La Comisión Directiva dictará un reglamento para el procedimiento de aplicación de sanciones de suspensión y expulsión, que deberá ser aprobado por Asamblea y que garantizará al médico imputado: (a) Una etapa de acercamiento y conciliación entre la Comisión Directiva y el asociado; (b)una etapa de investigación; (c) el derecho de defensa; (d) el derecho a ofrecer pruebas y alegar sobre el mérito de ellas; (e) una resolución final o dictamen fundado y (f) en su caso, un recurso de apelación por ante la Asamblea de asociados.-
El Reglamento deberá entrar en vigencia inmediatamente a su aprobación por dicha Asamblea. Las modificaciones que ulteriormente se produzcan, sólo podrán hacerse por una Asamblea citada al efecto.-
ARTÍCULO 14to.- Todas las resoluciones en contra de un asociado aplicadas por la Comisión Directiva entrarán en vigencia cuando estén firmes. Las resoluciones quedan firmes una vez comunicadas al asociado en forma fehaciente y por escrito, pasados los 10 días hábiles de la notificación.- El afectado por la resolución podrá interponer un recurso de apelación contra la misma. El recurso deberá fundamentarse e interponerse por escrito, dentro del plazo de 10 días hábiles de notificado y ante la Comisión Directiva, la que deberá elevar el recurso para su tratamiento y resolución ante la primer Asamblea de asociados que se realice. Los pedidos de reincorporación de los asociados suspendidos o expulsados, podrán hacerse dentro de los siguientes términos: (a) los suspendidos por más de un año, a los doce meses de la fecha de la resolución; (b) los expulsados, a los cinco años de la fecha de resolución. Los suspendidos por un lapso menor al año, no podrán solicitar la reincorporación antes del cumplimiento de la sanción. En todos los casos, la reincorporación será resuelta por la primera Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que se convoque luego de la solicitud, en cuyo orden del día deberá figurar. Para ello se requerirá una mayoría representada por los dos tercios de los votos presentes cuando se trate de casos no apelados. Cuando se trate de casos apelados y confirmados por Asamblea de asociados, la votación se ajustará por el art. 48vo.
ARTÍCULO 15to.- En los casos de cesantía por deuda, la antigüedad como asociado no será readquirida, salvo que el interesado abone además la totalidad de las cuotas comprendidas entre la fecha de su separación y su reingreso.
ARTÍCULO 16to.- Son obligaciones de los asociados:
a) Conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir por intermedio de la Comisión Directiva las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de asambleas y Comisión Directiva.
b) Abonar las cuotas y contribuciones en plazo.
c) Acatar las resoluciones de auditoria y ponderación de trabajo médico que la Comisión Directiva haya implementado o implemente en el futuro. Respetar las normas de trabajo médico fijadas por la Comisión Directiva.
d) Cumplir con las normas de los contratos firmados por la entidad, a los que voluntaria y libremente hayan adherido.
e) No realizar acciones individuales o colectivas que perjudiquen a la entidad y abstenerse de realizar tareas en competencia con la misma.
f) Abonar regularmente el subsidio colectivo solidario de conformidad con la reglamentación vigente.
g) Comunicar fehacientemente y por escrito a la Comisión Directiva su domicilio. Ese domicilio se considera como especial constituido para todos los fines sociales, donde serán validas todas las notificaciones que se cursen y subsistirá como tal mientras no se comunique por escrito un cambio del mismo.
ARTÍCULO 17mo.- Son derechos de los asociados:
a) Gozar de todos los beneficios sociales y gremiales que acuerdan estos estatutos y los reglamentos, siempre que se hallen al día con tesorería y que no se encuentren purgando una pena disciplinaria o una suspensión preventiva.
b) Proponer a la Comisión Directiva todas aquellas medidas y proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución.
c) Integrar los organismos de la Asociación.
d) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia por eximición del pago de las cuotas y subsidio colectivo solidario, siempre que la causa invocada se justifique ampliamente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 11mo.
e) Presentar su renuncia a su calidad de asociado a la Comisión Directiva, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviene de un asociado que tenga deuda con la institución o que sea pasible de una sanción disciplinaria o esté incurso en algún procedimiento sancionatorio.
f) Ser prestador en exclusividad de los sistemas asistenciales propios de la entidad y de los convenios que ésta firme como titular o tenga la administración, ya sea por capitación o por prestación con Estado Nacional, Provincial y Municipal y sus Dependencias, con los organismos de la seguridad social, con las Obras Sociales y/o las administradoras designadas por éstas, con las mutuales, con las empresas de medicina prepaga, con los entes de seguro, con las aseguradoras de riesgos de trabajo y prestatarias similares y cualquier otra entidad similar existente o a crearse en el futuro.
g) Gozar de todos los derechos que surgen de los contratos que suscriba la entidad con el Estado Nacional, Provincial y Municipal y sus Dependencias, con los organismos de la seguridad social, con las Obras Sociales y/o las administradoras designadas por éstas, con las mutuales, con las empresas de medicina prepaga, con los entes de seguro, con las aseguradoras de riesgos de trabajo y prestatarias similares y cualquier otra entidad similar existente o a crearse en el futuro, siempre que voluntaria y libremente hayan adherido a trabajar bajo sus normas.-
TITULO III
ORGANISMOS Y AUTORIDADES
ARTÍCULO 18vo.- La Asociación estará integrada por los siguientes organismos:
a) Asamblea de asociados.
b) Comisión Directiva.
c) Tribunal de Honor.
d) Comisión Revisora de Cuentas.
ARTÍCULO 19no.- La Comisión Directiva estará integrada por:
a) Un Secretario General.
b) Un Secretario Adjunto.
c) Un Secretario de Organización.
d) Un Secretario de Hacienda.
e) Un Secretario Gremial.
f) Un Secretario de Obras Sociales y Sistemas de Pre-pago
g) Un Secretario de Asuntos Sanatoriales.
h) Un Secretario Adjunto de Asuntos Sanatoriales.
i) Un Secretario Científico y de Cultura.
j) Un Secretario de Deportes y Recreación.
k) Un Secretario de Información, Prensa y Relaciones Públicas.
l) Un Secretario de Salud Pública.
m) Un Secretario de Acción Social.
n) Un Subsecretario de Asuntos Sanatoriales.
ñ) Un Subsecretario de Relaciones Interinstitucionales.
o) Diez Vocales Titulares.
p) Cinco Vocales Suplentes.
ARTÍCULO 20mo.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos miembros titulares y un suplente.
ARTÍCULO 21ro.- La Comisión Directiva y los Revisores de Cuentas serán elegidos en comicios a realizarse según el procedimiento dispuesto en el art. 43ro.. Los miembros de la Comisión Directiva que fueran electos para cargos de Secretarios o Subsecretarios, durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Los Vocales titulares y suplentes y la Comisión Revisora de Cuentas durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
ARTÍCULO 22do.- Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser removidos por el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros presentes en una Asamblea Extraordinaria citada al efecto.
ARTÍCULO 23ro.- Para ser miembro titular o suplente de la Comisión Directiva o Revisora de Cuentas se requiere:
a) Ser asociado activo con una antigüedad mínima de dos años y acreditar desempeño en la actividad médica durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la elección.
b) Encontrarse al día con la tesorería.
c) No encontrarse cumpliendo pena disciplinaria o suspensión preventiva. Todo asociado que hubiese sido cesanteado por mora, suspendido o expulsado por las faltas detalladas en el artículo 11mo., no podrá ejercer cargo directivo alguno por espacio de cinco años después de su reincorporación.
ARTÍCULO 24to.- La Comisión Directiva se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes, por citación del Secretario General y extraordinariamente cuando lo soliciten trece de sus miembros, debiendo en estos casos realizarse la reunión dentro de los cinco (5) días de efectuada la solicitud. Los miembros de Comisión Directiva que faltasen sin causa justificada a tres (3) reuniones consecutivas o a cinco (5) alternadas en el lapso de tres (3) meses, podrán ser separados de sus cargos previa notificación.
ARTÍCULO 25to.- Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia, como mínimo, más de la mitad de sus miembros titulares. Todos tendrán voz y voto, requiriéndose para las resoluciones, el voto de la mayoría simple de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto favorable de los dos tercios en sesión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella que adoptó la resolución en reconsideración. Si la votación resultare empatada, corresponderá al Secretario General desempatar mediante la emisión de un nuevo voto. No se considerarán a las abstenciones para el cálculo de las mayorías.
ARTÍCULO 26to.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir este estatuto, hacer cumplir a los asociados las obligaciones estatutarias, los objetivos de la asociación, los reglamentos internos que se dicten y las resoluciones del Tribunal de Honor.
b) Cumplir y hacer cumplir en la zona de su influencia las disposiciones de las Federaciones y Confederaciones a que se afilie la entidad, en tanto no afecten los intereses y postulados básicos de esta Asociación.
c) Ejercer indelegablemente las funciones de dirección, representación de los asociados y administración social y gremial, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en este estatuto, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
d) Convocar a las asambleas y confeccionar el orden del día correspondiente.
e) Resolver sobre las solicitudes de admisión de los médicos que así lo requiera, de acuerdo a lo normado en el art.10mo..
f) Resolver, aún sin sumario previo y sin que sea necesario la aplicación del reglamento de procedimiento sobre la amonestación de un asociado, de conformidad con lo normado en el art.13ro..
g) Tener la competencia exclusiva para juzgar las conductas previstas en el art. 11 incs. (a), (b), (d), (e), (f) y (g). Resolver y aplicar las sanciones de suspensión y/o expulsión en su caso.
h) Aplicar las medidas precautorias como la suspensión preventiva, en la forma indicada en el art.12mo..
i) Crear y suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen y contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales y gremiales. Fijar gastos de representación a uno o más de sus miembros en razón de la afectación de tiempo que les requiere el desempeño de su cargo.
j) Presentar a la Asamblea General Ordinaria respectiva, la Memoria, Balance General e Inventario y la Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondiente al ejercicio vencido y entregarlos a todos los asociados con una anticipación no menor de diez (10) días corridos a la fecha de Asamblea respectiva.
k) Realizar los actos especificados en el Artículo 1881 del Código Civil y concordantes, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo en los casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de una asamblea de asociados.
l) Elaborar las reglamentaciones internas a los efectos del mejor desenvolvimiento de sus finalidades.
m) Establecer las cuotas y contribuciones ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria citada al efecto.
n) Dirigir, fiscalizar y orientar la actividad científica de la Entidad.
ñ) Crear comisiones internas cuando las circunstancias lo requieran integradas por las personas que crea conveniente y designar los delegados y representantes que fueran necesarios.
o) Promover, iniciar y/o proseguir el cobro de créditos por honorarios médicos, prácticas, internaciones y/o gastos de cualquier naturaleza derivados de los contratos prestacionales que se suscriban, o por cualquier otro concepto por el cual la Asociación resulte acreedora.
p) Suspender, ad-referéndum de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, al miembro de Comisión Directiva que no cumpla con sus deberes estatutarios.
q) Hacer convenios con entidades similares y celebrar contratos de prestaciones asistenciales para brindar servicios, en la forma en que la reglamentación lo disponga.
r) Comunicar a sus asociados los días de Reuniones Ordinarias con el objeto de facilitar el cumplimiento del Art. 17 Inc. (b) de estos estatutos.
s) Informar periódicamente a sus asociados de sus actividades, a través de los órganos pertinentes, Boletín "Conciencia" o el instrumento que en el futuro lo reemplace, siendo de conocimiento obligatorio para sus asociados la publicación de sus resoluciones en este boletín.
t) Crear, participar y/o constituir redes de prestadores en representación de sus asociados, de acuerdo a las normas en vigencia del Registro Nacional de Prestadores y de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, o la reglamentación que en futuro las reemplace.-
ARTÍCULO 27mo.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Examinar los documentos y libros de la Asociación por lo menos cada tres (3) meses.
b) Asistir con voz a las sesiones del órgano directivo cuando éste lo considere conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales y gremiales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas presentados por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria para consideración de Memoria y Balance y/o elección de autoridades, cuando lo omitiera el órgano directivo.
g) Solicitar la convocación a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo en conocimiento a la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negase a acceder a ello la Comisión Directiva.
h) En su caso, vigilar las operaciones de la Asociación y el destino de los bienes gremiales. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable de los actos, por la Comisión Directiva, violatorios de la ley o del mandato de los asociados, si no dan cuenta de los mismos a la asamblea correspondiente o en su actuación posterior a ésta, siguieran silenciando u ocultando dichos actos. Si por cualquier causa quedara reducida a menos de dos de sus miembros, una vez incorporado el suplente, la Comisión Directiva deberá convocar, dentro de los quince (15) días, a Asamblea para su integración hasta la terminación del mandato de los cesantes. Para sesionar necesitarán la presencia de todos sus miembros titulares y las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 28vo.- Del Secretario General y Secretario Adjunto:
El Secretario General y en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad el Secretario Adjunto, hasta su reincorporación o completar el período, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y a sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.
b) Decidir con su voto, en caso de empate, las votaciones de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
c) Firmar con el Secretario de Organización las actas de las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación; firmar con el Secretario de Hacienda los cheques contra los Bancos y otros documentos de comercio. Ordenar el pago de los gastos autorizados por la Comisión Directiva. Para el libramiento de cheques, el Secretario General podrá delegar la función en otros tres miembros de la Comisión Directiva, para que actúen en forma conjunta, firmando dos de ellos.
d) Autorizar con el Secretario de Hacienda las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos gremiales sean invertidos en objetos distintos a los prescriptos en este estatuto.
e) Firmar los contratos de prestaciones asistenciales con el Estado Nacional, Provincial y Municipal y sus dependencias, con los organismos de la seguridad social, con las obras sociales y las administradoras designadas por éstas, con las mutuales, con las empresas de medicina prepaga, con los entes de seguro, con las aseguradoras de riesgos de trabajo y prestatarias similares o cualquier otro organismo que en el futuro las sustituya. Dichos contratos deberán ser suscriptos además por el Secretario de Organización y/o Secretario Gremial y/o Secretario de Obras Sociales y Servicios de Prepagos.
f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos y resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.
g) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones dando cuenta inmediatamente a la Comisión Directiva, como así de las resoluciones que adopte por sí en los casos urgentes ordinarios, pues no podrá tomar medidas extraordinarias sin la previa autorización de aquélla.
h) Representar a la Asociación en todos los actos que se relacionen con la misma.
ARTÍCULO 29no.- A los efectos de una mejor organización y distribución de las tareas, se establecen las siguientes secretarías y subsecretarías:
a) Secretaría de Organización.
b) Secretaría de Hacienda.
c) Secretaría Gremial.
d) Secretaría de Obras Sociales y Servicios de Prepago.
e) Secretaría de Asuntos Sanatoriales.
f) Secretaría Adjunta de Asuntos Sanatoriales.
g) Secretaría Científica y Cultural.
h) Secretaría de Deportes y Recreación.
i) Secretaría de Información, Prensa y Relaciones Públicas.
j) Secretaría de Salud Pública.
k) Secretaría de Acción Social.
l) Subsecretaría de Asuntos Sanatoriales.
m) Subsecretaría de Relaciones Interinstitucionales.
ARTÍCULO 30mo.- Las funciones de la Secretaría de Organización serán desempeñadas por el Secretario de Organización y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, por el primer vocal titular en ejercicio hasta su reincorporación o hasta completar el período. Sus derechos y obligaciones son los siguientes:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, firmando conjuntamente con el Secretario General la correspondencia y todo otro documento de la Asociación.
b) Firmar la convocatoria a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo con el artículo 24to.
c) Llevar conjuntamente con el Secretario de Hacienda el registro de asociados.
d) Coordinar el accionar de las demás Secretarías.
e) Llevar los libros de Actas de Asambleas y sesiones de Comisión Directiva, supervisándolas, para luego suscribirlas conjuntamente con el Secretario General.
ARTÍCULO 31ro.- El Secretario de Hacienda y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el primer vocal titular en ejercicio hasta su reincorporación o hasta completar el período, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar, conjuntamente con el Secretario de Organización, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de cuotas y contribuciones.
b) Llevar los libros de contabilidad, efectuar el control de los mismos y percibir toda suma de dinero que ingrese por cualquier motivo.
c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas, que deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria respectiva, previo dictamen de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Firmar con el Secretario General los recibos y demás documentos de la Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva.
e) Efectuar, en los bancos oficiales o particulares que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Secretario General y Secretario de Hacienda u otras firmas autorizadas, los depósitos de dinero ingresado a la caja, pudiendo retener en la misma los fondos necesarios para afrontar los pagos ordinarios y de emergencia.
f) Dar cuenta del estado económico y financiero de la entidad a la Comisión Directiva y al Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se lo exijan.
g) Los giros, cheques u otros documentos para extracción de fondos deberán ser firmados conjuntamente con el Secretario General o por otras firmas autorizadas.
ARTÍCULO 32do.- El Secretario Gremial y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Primer Vocal Titular en ejercicio hasta su reincorporación o completar el período, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Todo lo relacionado con la actividad gremial que respalde los convenios de trabajo, velando por el cumplimiento de los mismos y proyectando las modificaciones que considere necesarias, con acuerdo del Secretario General y Comisión Directiva, en base a la experiencia que la práctica y aplicación de los mismos aconsejen incorporar a futuros convenios.
b) Vigilar por el cumplimiento del presente estatuto por parte de los asociados.
c) Promover todas las acciones conducentes al mejoramiento del trabajo médico y acrecentar las fuentes de trabajo.
d) Evacuar todas las consultas que formulen los asociados.
e) Firmar con el Secretario General todos los documentos que correspondan a su secretaría.
ARTÍCULO 33ro.- El Secretario de Obras Sociales y Servicios de Prepagos y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Primer Vocal Titular en ejercicio hasta su reincorporación o finalización de mandato, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Todos los aspectos administrativos relacionados con las gestiones de los Prepagos Gremiales.
b) Participar activamente con los procedimientos administrativos con las instituciones relacionadas con dicha gestión y con todos los demás sistemas de atención de la salud.
c) Representar a la entidad en los trámites ante las Obras Sociales, Mutuales, Entes de Seguro u otros organismos que correspondan y suscribir los respectivos convenios conjuntamente con el Secretario General y/o de Organización.
ARTÍCULO 34to.- El Secretario de Asuntos Sanatoriales y el Secretario Adjunto de Asuntos Sanatoriales y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Subsecretario de Asuntos Sanatoriales hasta su reincorporación o finalización de mandato, tienen los siguientes deberes y atribuciones:
a) Representar a la Asociación con los establecimientos privados de internación, conjuntamente con el Secretario General.
b) Representar a la Asociación en su relación con la entidad que nuclee a los establecimientos privados de internación conjuntamente con el Secretario General y/o de Organización.
c) Representar a la Asociación en su relación con fundaciones u otros organismos afines a su Secretaría, conjuntamente con el Secretario General.
d) Todos los aspectos administrativos relacionados con las gestiones del área hospitalaria privada.
ARTÍCULO 35to.- El Secretario Científico y de Cultura y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Primer Vocal Titular en ejercicio hasta su reincorporación o finalización de mandato, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y Asambleas.
b) Firmar toda la documentación de su Secretaría conjuntamente con el Secretario General.
c) Cuidar de la redacción de los documentos y antecedentes de la Secretaría Científica.
d) Proponer a la Comisión Directiva un reglamento interno que establezca el funcionamiento de las actividades científicas, régimen y organización de la biblioteca y revista de la entidad.
e) Representar a la Asociación en su relación con entidades afines a su Secretaría conjuntamente con el Secretario General.
f) Mantener relaciones en lo tecnológico con el resto de las Entidades Primarias y otras similares del área y realizar cuantas diligencias sean compatibles con su cargo para llegar a un mejor desenvolvimiento de su Secretaría.
g) Auspiciar, promover y colaborar en la creación de cursos y escuelas de capacitación de pre y de postgrado.
ARTÍCULO 36to.- El Secretario de Deportes y Recreación y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Primer Vocal Titular en ejercicio hasta su reincorporación o finalización de mandato, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Todo lo relacionado con la actividad deportiva y recreativa de los asociados y su núcleo familiar.
b) Representar a la Asociación en todo lo referente a su área conjuntamente con el Secretario General.
c) Firmar todos los documentos que correspondan a su Secretaría conjuntamente con el Secretario General.
ARTÍCULO 37mo.-El Secretario de Salud Pública y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Primer Vocal Titular en ejercicio hasta su reincorporación o finalización de mandato, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Representar a la Asociación ante las entidades que nucleen a los profesionales universitarios de los hospitales públicos u otros organismos de la salud pública.
b) Proponer a la Comisión Directiva programas de salud comunitaria, promoviendo la coordinación de los diferentes efectores sanitarios.
ARTÍCULO 38vo.- El Secretario de Acción Social y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Primer Vocal Titular en ejercicio hasta su reincorporación o finalización de mandato, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Todos los aspectos relacionados con la actividad social de los asociados y su núcleo familiar.
b) Fomentar planes de previsión y cobertura médico-social para los asociados y su núcleo familiar.
c) Representar a la Asociación ante los organismos previsionales, conjuntamente con el Secretario General y firmar con él los documentos que correspondan a su Secretaría.
ARTÍCULO 39no.-El Secretario de Información, Prensa y Relaciones Públicas y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Primer Vocal Titular en ejercicio hasta su reincorporación o finalización de mandato, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Proyectar y someter a consideración de la Comisión Directiva y/o Asambleas, la propaganda que las circunstancias aconsejen y la realización de todo acto que propenda a los fines establecidos en el presente estatuto.
b) Redactar los comunicados de prensa, declaraciones y noticias de interés médico-gremial, que deben darse a publicidad, las que serán autorizadas previamente por la Comisión Directiva.
c) Fomentar y mantener relaciones con otras Entidades Primarias, organizaciones médicas del país y extranjeras y órganos de prensa en general, cooperar y fomentar la creación de editoriales médicas.
d) Editar la publicación oficial de la Entidad.
ARTÍCULO 40mo.- El Subsecretario de Relaciones Interinstitucionales y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, el Primer Vocal Titular en ejercicio hasta su reincorporación o finalización de mandato, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Representar a la Asociación en su relación con las entidades similares adscriptas a ella, conjuntamente con el Secretario General.
b) Difundir y velar por el cumplimiento de las normas de la Asociación ante los asociados a las Entidades citadas en el punto (a).
c) Firmar conjuntamente con el Secretario General, todos los documentos atinentes a su Subsecretaría.
ARTÍCULO 41ro.- Los Vocales Titulares y, en caso de renuncia, fallecimiento, licencia, ausencia o enfermedad, los Vocales Suplentes en ejercicio hasta su reincorporación o finalización de mandato, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir con voz y voto a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
c) Cubrir los cargos vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva de acuerdo a los artículos precedentes. Los Vocales Suplentes reemplazarán por orden de lista a los Titulares hasta el próximo comicio, con iguales derechos y obligaciones.
Si el número de los miembros de la Comisión Directiva quedase reducido a menos de la mitad más uno de su totalidad, a pesar de haberse incorporado a todos los suplentes, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar, dentro de los quince (15) días, a Asamblea General para su integración hasta la finalización del mandato de los cesantes.
ARTÍCULO 42do.- En caso de fallecimiento o renuncia del Secretario General y del Secretario Adjunto titulares, estos cargos serán ocupados automáticamente por el Secretario de Organización y por el Secretario Gremial respectivamente. La Comisión Directiva, en el término de treinta (30) días, convocará a elecciones para elegir Secretario General y Secretario Adjunto, para concluir el término de los mandatos correspondientes.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 43ro.- Habrá dos clases de Asambleas Generales Ordinarias y Asambleas Generales Extraordinarias.
1- Las Asambleas Generales Ordinarias para Consideración de Memoria y Balance tendrán lugar una vez por año dentro de los cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se clausurará el día 31 de marzo, a los efectos de tratar los siguientes puntos:
a) Consideración de la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Ganancias y Pérdidas e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
b) Establecer y/o aprobar la cuota social fijada por la Comisión Directiva.
c) Tratar todos los otros asuntos incluidos en la convocatoria.
d) Designar dos (2) asambleístas para que suscriban el acta respectiva.
2- Las Asambleas Generales Ordinarias para Elecciones, serán convocadas dentro de los noventa (90) a treinta (30) días anteriores a la finalización de los mandatos, a efectos de tratar los siguientes puntos:
a) Fijar la fecha del Acto Eleccionario que corresponda.
b) Designar una Comisión Escrutadora de tres (3) miembros por cada mesa electoral, elegidos entre los asociados que hayan aceptado por escrito esta tarea, bajo las condiciones previstas en el artículo 54to., que tendrá por objeto fiscalizar el comicio a realizarse en la fecha prevista por la Asamblea, a los fines de la elección de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y/o Tribunal de Honor según corresponda. En casos de haberse propuesto una única lista de candidatos, se designarán solamente dos (2) miembros por cada mesa electoral.
c) Tratar todos los otros asuntos incluidos en la convocatoria.
d) Designar a dos (2) asambleístas para que suscriban el acta respectiva.
ARTÍCULO 44to.- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, cuando lo solicite la Comisión Revisora de Cuentas o cuando lo solicite un 20% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta (30) días. Si no se tomase en cuenta la petición o se negase infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Dirección de Personas Jurídicas.
ARTÍCULO 45to.- La realización y el temario de las Asambleas Generales Ordinarias deberán ser comunicados a la Dirección de Personas Jurídicas con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha de su celebración. En el caso de las Asambleas Generales Extraordinarias, dicha comunicación deberá ser efectuada inmediatamente de su convocatoria y con una anticipación no menor de diez (10) días a la fecha de su celebración. Las asambleas se convocarán por circulares remitidas a los domicilios de los asociados con diez (10) días de anticipación al acto como mínimo y/o publicación por dos días en un diario local que la Comisión Directiva fijará. Conjuntamente con la convocatoria y siempre que deban ser considerados por la Asamblea, se pondrá a disposición de cada asociado, con una anticipación no menor de diez (10) días corridos a la fecha de la asamblea respectiva, un ejemplar de la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Ganancias y Pérdidas y el Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. En el caso de considerarse una reforma de estatutos, se pondrá a disposición de cada asociado, con una anticipación no menor de veinte (20) días corridos a la fecha de la Asamblea respectiva, un ejemplar de las modificaciones estatutarias proyectadas. En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día correspondiente.
ARTÍCULO 46to.- Las Asambleas se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto. Una hora después de la fijada, si antes no se hubiese conseguido ese número, se reunirá legalmente constituida con el número de asociados presentes.
ARTÍCULO 47mo.- Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los asociados presentes, salvo en los casos previstos en este estatuto que exijan una proporción mayor. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, se abstendrán de hacerlo en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria en las decisiones vinculadas con la aprobación de sus actos de gestión. Los asociados no podrán hacerse representar en las asambleas de manera alguna. Las medidas de acción directa sólo podrán ser adoptadas por el voto de los asociados en una asamblea especialmente convocada al efecto.
ARTÍCULO 48vo.- Para la afiliación o desafiliación a Federaciones o Entidades similares, se requerirá el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes en una Asamblea citada al efecto. Para reconsiderar las resoluciones adoptadas en asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes en otra Asamblea constituida, como mínimo, con igual o mayor número de asistentes al de aquélla que resolvió el asunto a reconsiderar.
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTÍCULO 49no.- Con el objeto juzgar y sancionar las violaciones a las normas de la ética establecidas en el art. 11mo. inc. (c) y a los Miembros de Comisión Directiva por mal desempeño de sus funciones, se establece el Tribunal de Honor. Éste estará integrado por tres miembros titulares y tres suplentes, con una antigüedad de más de cinco años como socios y que no ocupen cargos en la Comisión Directiva. Serán elegidos en comicios conjuntamente con los Vocales y durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Se establece que los miembros del Tribunal de Honor no tendrán voz ni voto en las asambleas donde se debatan temas referidos a hechos que, eventualmente, podrían dar lugar a su intervención.-
ARTÍCULO 50mo.- En la primer reunión que efectúe el Tribunal, sus miembros elegirán un presidente por el término que duren en sus mandatos.
ARTÍCULO 51ro.- El Tribunal de Honor se continuará rigiendo por el Reglamento vigente, ya aprobado por Asamblea. La eventual modificación a este reglamento, deberá ser aprobada por una asamblea de asociados convocada al efecto. No obstante, el código de procedimiento deberá asegurar:
a) Una etapa de acercamiento y conciliación entre la Comisión Directiva y el asociado;
b) una etapa de investigación;
c) el derecho de defensa;
d) el derecho a ofrecer pruebas y alegar sobre el mérito de ellas;
e) una resolución final o dictamen fundado y,
f) en su caso, un recurso apelación por ante la Asamblea de asociados.
TITULO IV
REGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 52do.- La fecha del comicio deberá fijarse de acuerdo a lo estipulado en el artículo 43ro.. La Asamblea General Ordinaria para elecciones deberá hacerlo dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de celebración de la misma. En la convocatoria deberá especificarse el o los lugares en que se efectuará el Acto Eleccionario, el/los cual/es no podrá/n luego ser alterado/s. El comicio permanecerá abierto en el horario de 7 a 16 horas, pudiendo prorrogarse el cierre del mismo hasta por 72 horas en forma continua o discontinua.
ARTÍCULO 53ro.- A los efectos de la elección de los miembros de la Comisión Directiva se propondrán, hasta quince (15) días antes de la reunión de la Asamblea General Ordinaria correspondiente, las listas de candidatos que deberán ser presentadas por escrito a la Comisión Directiva con la firma de aceptación de los candidatos propuestos y avaladas de igual modo por un número de asociados con derecho a voto equivalente al doble de los cargos a elegir. Los candidatos a los cargos a elegirse no podrán avalar la lista que integran. Los miembros de la Comisión Directiva en ejercicio no podrán avalar lista alguna. Recibidas las listas, la Comisión Directiva dictaminará, dentro de las 48 horas hábiles, si los candidatos que la integran reúnen las condiciones estatutarias correspondientes. En caso afirmativo, la lista quedará oficializada.
ARTÍCULO 54to.- La votación será secreta y por el sistema de lista completa. Las boletas para la elección serán impresas en su totalidad. La asamblea nombrará a la Comisión de Escrutinio de acuerdo a lo previsto en el artículo 43ro. inc. (2), la que tendrá a su cargo el control del proceso electoral el día del comicio, debiendo a tal efecto constituirse en el/los lugar/es designado/s, a fin de abrir y cerrar el acto eleccionario. Los integrantes de la Comisión de Escrutinio no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo. Por cada lista oficializada podrán designarse hasta dos (2) fiscales por mesa electoral, quienes colaborarán con la Comisión de Escrutinio en el control del comicio, debiendo acatar las decisiones que adopte dicha comisión. Los padrones de médicos en condiciones de votar y el domicilio de la mesa electoral donde cada uno deba sufragar, serán puestos a consideración de los asociados con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos a la fecha del comicio. Los asociados podrán solicitar cambio de mesa electoral hasta diez (10) días corridos previos a la fecha de realización del comicio. Los miembros de la Comisión de Escrutinio, así como los fiscales de mesa, serán agregados al padrón de la mesa para la cual hayan sido designados, no pudiendo sufragar en otra mesa aunque figuren en el padrón original de la misma; para ello, en el momento de designar los miembros de la/s comision/es de escrutinio y los fiscales de mesa, se deberá especificar en qué mesa se desempeñarán.
ARTÍCULO 55to.- Concluido el acto eleccionario, los miembros de la Comisión de Escrutinio responsables de cada mesa electoral, seleccionarán las boletas que no tengan vicios de nulidad y acto seguido procederán a computar los votos por cada lista, debiendo labrarse un acta en la que conste el resultado provisorio de la elección en cada mesa electoral en particular. Una vez computados los resultados provisorios parciales, las Comisiones de Escrutinio, quienes serán responsables del traslado de las urnas, reunidas en la sede de la Asociación Médica de Bahía Blanca, procederán a realizar el recuento definitivo de los votos, debiendo labrarse un acta donde consten los resultados totales de la elección. En casos de mesa electoral única, previa selección de las boletas que no tengan vicios de nulidad, se procederá a computar los votos por cada lista, debiendo labrarse un acta en la que conste el resultado de la elección y la cantidad de votos obtenidos por cada lista. Serán proclamados miembros de la Comisión Directiva, los integrantes de la lista oficializada que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos y las listas minoritarias que correspondan. En caso de empate de las mayorías, se procederá a efectuar un nuevo comicio, el que deberá ser convocado para dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes.
ARTÍCULO 56to.- Representación de minorías. Además de la lista vencedora, toda lista cuyo caudal electoral supere el veinticinco (25) por ciento de los votos totales emitidos, obtendrá cinco (5) Vocales Titulares y dos (2) Suplentes. A tal efecto, del primer al quinto miembro de la lista minoritaria, serán designados como segundo, cuarto, sexto, octavo y décimo Vocales Titulares respectivamente y el sexto y séptimo miembros de la lista minoritaria, serán designados como segundo y cuarto Vocales Suplentes. En caso de existir una segunda lista minoritaria que también supere el 25% de los votos emitidos, los cuatro primeros miembros de la lista minoritaria mayor serán designados como segundo, sexto y décimo Vocales Titulares y segundo Vocal Suplente respectivamente; los tres primeros miembros de la segunda lista minoritaria, serán designados como cuarto y octavo Vocales Titulares y Cuarto Vocal suplente respectivamente. En caso de empate entre dos listas minoritarias que superen el 25% de los votos emitidos, la Comisión de Escrutinio efectuará un sorteo en presencia de los fiscales a fin de asignar a cada lista el orden de las vocalías.
ARTÍCULO 57mo.- Con treinta días de anterioridad a toda Asamblea General Ordinaria como mínimo, se confeccionará, por intermedio de la Comisión Directiva, un padrón de asociados en condiciones de votar, donde se especifique la mesa electoral en que cada asociado deberá sufragar, que será expuesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta las 96 horas hábiles anteriores al día del Comicio, excepto en lo referido al lugar de votación para lo cual se tendrá en cuenta el plazo establecido en el artículo 54to. Son condiciones esenciales para participar de las Asambleas y votar en los Comicios:
a) Ser asociado activo.
b) Encontrarse al día con la Tesorería.
c) No hallarse purgando penas disciplinarias o suspendido preventivamente.
TITULO V
REFORMAS DE ESTATUTOS - DISOLUCION
ARTÍCULO 58vo.- Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia, como mínimo, del 10% de los asociados con el derecho a voto.
ARTÍCULO 59no.- La Asociación sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y de acuerdo a las condiciones preceptuadas por el Artículo 58vo. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores, que podrá ser la misma Comisión Revisora de Cuentas, quienes deberán vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a las siguientes entidades sin fines de lucro y con personería jurídica: Patronato de la Infancia, Asociación Bernardino Rivadavia Biblioteca Popular y Asociación Hogar del Anciano Adelino Gutiérrez en partes iguales. Se hace constar que los tres entes se encuentran exentos por la Administración Federal de Ingresos Públicos del pago de todo impuesto en el orden nacional.
TITULO VI
FUSIÓN
ARTÍCULO 60mo.- Esta Asociación no podrá fusionarse con otra o con otras Instituciones sin el voto favorable de los dos tercios de los asociados presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del 10% de los asociados con derecho a voto. Esta situación deberá ser sometida a consideración de la Dirección de Personas Jurídicas.
Disposiciones Transitorias
ARTICULO 61ro.- Por esta única vez, y a los efectos de unificar el inicio de los mandatos con los plazos mencionados en el art. 43ro., se determina que se prorrogan por treinta días los mandatos que finalizaban el 30 de junio de 2002 y el 30 de junio 2004.
ARTÍCULO 62do.- La Asamblea autoriza a la Comisión Directiva a aceptar e incorporar las eventuales correcciones que la Dirección de Personas Jurídicas le indique a la reforma propuesta, siempre y cuando no alteren, a criterio de aquélla, los conceptos aprobados.